Micelio
DecretoVigente

Decreto 2399 de 1928

Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Podrán Ejercer En Colombia La Profesión De Abogado Los Individuos Que Se Hallen En Cualquiera De Los Casos Señalados En Los Artículos 3none Y 22 De La Ley 62 Del Presente Año2Podrán Igualmente Ejercerla, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo 2none De La Precitada Ley, Todas Las Personas Que Así Lo Quieran, Pero Solamente En Los Juicios Que Se Ventilen En Los Juzgados Municipales Que No Sean Cabecera De Circuito Judicial Y En Los Asuntos De Que Conozcan Las Autoridades De Policía3El Libro De Que Habla El Artículo 10 De La Ley 62 Constará De Seis Columnas, Así: En La Primera Se Inscribirán El Nombre O Nombres Y El Apellido O Apellidos Del Abogado; En La Segunda, La Calidad Con Que Se Le Inscribe; En La Tercera, La Fecha De La Resolución Del Tribunal En Que Se Haya Ordenado La Inscripción; En La Cuarta, El Lugar De La Residencia En Que El Abogado Ejerce Su Profesión; En La Quinta, La Nota De Cancelación De La Inscripción En El Caso Previsto Por El Artículo 21 De La Precitada Ley, Y En La Sexta, El Tribunal Que Haya Decretado La Cancelación Y La Fecha De La Sentencia O Resolución Respectiva4Habrá Tres Clases De Abogados, De Acuerdo Con El Título De Inscripción Que Se Les Expida A Los Interesados, A Saber: Abogados Titulados, O Sea La De Los Que Se Hallen En El Caso Del Numeral 1none Del Artículo 3none De La Ley 62 Del Presente Año5Los Individuos Comprendidos En Los Casos De Los Artículos 15 Y 22 De La Ley 62, Al Pedir Su Inscripción Como Abogados Aceptados, Acompañarán Como Prueba Una Certificación Auténtica Del Rector O Superior De La Facultad O Colegio En Que Estén Cursando O Hayan Concluido Sus Estudios6Decretada La Inscripción Por El Tribunal, En Sala De Acuerdo, Se Expedirá Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario Un Certificado En Que Conste Que El Peticionario Puede Ser Inscrito O Matriculado En El Libro De Que Trata El Artículo 3none De Este Decreto, Con La Especificación De La Calidad En Que Haya Sido Recibido Y Demás Circunstancias Que Se Hayan Acreditado Como Fundamento De La Recepción7Los Diplomas O Títulos De Doctor En Derecho O Licenciado Pueden Ser De Tres Clases, A Saber: "oficiales," "privados" Y "extranjeros8Los Títulos De La Primera Clase, Expedidos Por La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional, Por La Del Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario O Por Cualquiera De Las Universidades Oficiales De Que Habla El Artículo Anterior, Para Ser Admitidos Como Prueba, Deberán Haber Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Expedición9Para Que Un Título De La Segunda Clase Pueda Ser Admitido Como Prueba, Será También Indispensable Que Haya Sido Registrado Previamente En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha En Que Hubiere Sido Expedido10Los Títulos De La Tercera Clase No Darán Derecho A Ejercer En Colombia La Profesión De Abogado Sino Cuando Se Hayan Expedido A Favor De Colombianos O También A Favor De Individuos Extranjeros Amparados Por Tratados Públicos O Por El Principio De La Reciprocidad Diplomática Consagrado En El Artículo 11 De La Constitución Nacional11Ya Sea Que Se Trate De Títulos O Diplomas De La Primera, De La Segunda O De La Tercera Clase, Aparte De Los Requisitos Exigidos En Este Decreto, Deberán Llevar Adherido, Tales Títulos O Diplomas, Un Retrato Reciente Del Interesado12Quien Desee Ser Inscrito Como Abogado Consagrado, Deberá Presentar La Prueba Documentada De Que Tratan Los Numerales 2, 3none Y 4none Del Artículo 5none De La Ley 62 De 192813Si Se Invocare El Ejercicio Del Cargo De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, De Consejero De Estado, De Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Aparte De Los Documentos Exigidos En El Artículo Anterior, Deberá Acompañarse Un Certificado Expedido Por El Presidente De La Respectiva Corporación, En Que Conste Con Precisión El Tiempo Durante El Cual Se Ha Ejercido El Cargo14Si Se Tratare Del Ejercicio Del Cargo De Procurador General De La Nación, Fiscal Del Consejo De Estado, Fiscal Del Tribunal Superior O Abogado De La Nación En La Jefatura De Una Sección O Departamento Administrativo, El Tiempo De Ejercicio Se Acreditará Con Una Certificación Que Deberá Expedir El Funcionario Ante Quien Se Deba Tomar Posesión Del Empleo Conforme A La Ley15Si Se Invocare El Desempeño Del Profesorado En Derecho, En Instituto, Facultad, Universidad O Colegio Oficial, Privado O Extranjero, Se Presentará Una Certificación Del Respectivo Rector O Superior En Que Conste: La Asignatura O Asignaturas De Derecho Que Se Han Regentado Y El Tiempo Durante El Cual Se Ha Desempeñado La Respectiva Cátedra16Las Personas Que Hayan Ejercido La Profesión De Abogado Antes De La Vigencia De La Ley 62, Por Un Término No Menor De Cinco Años, De Una Manera Honorable Y Con Reconocida Competencia, Tienen Derecho A Ser Inscritas Con La Calidad De Abogados Aceptados, Siempre Que Acrediten El Ejercicio De La Profesión En La Forma Prescrita Por El Artículo 5none De La Misma Ley, Y La Honorabilidad Y Competencia, Conforme A Los Artículos Siguientes17La Honorabilidad Se Comprobará Por Medio De Una Información De Nudo Hecho Levantada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Residencia Del Aspirante, Con El Testimonio De Tres Testigos Hábiles, Que Deberán Tener La Calidad De Abogados Titulados, Y Con Intervención Del Respectivo Fiscal De La Corporación18Los Exámenes De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 5none De La Ley 62 De 1928, Para La Comprobación De La Competencia Con Que Se Haya Ejercido La Profesión De Abogado, Se Practicarán Por Las Respectivas Salas De Decisión De Cada Tribunal, Con Asistencia Voluntaria De Los Demás Magistrados Que Integran La Corporación, Los Cuales Podrán Intervenir En La Calificación Del Examen19Con El Objeto De No Perturbar El Despacho Ordinario De Los Tribunales Durante Las Horas Útiles, Los Exámenes A Que Se Refiere La Ley 62 Y De Cuya Reglamentación Trata El Artículo Precedente, Tendrán Lugar En Horas Extraordinarias Y Causarán Un Derecho De Examen, Con Destino A Los Examinadores, En La Cuantía Fijada Por El Reglamento De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional20Sólo A Petición De Parte Legítima, Hecha Ante El Tribunal Superior, Podrá Ser Decretada La Cancelación De Matrícula De Un Abogado Inscrito21Se Entiende Por Parte Legítima, De Conformidad Con El Artículo 21 De La Ley 62 De 1928, El Sujeto Que En Causa Propia O Como Apoderado De Otro, Figura En Determinado Pleito O Negocio Como Contraparte De Aquel Cuya Matrícula Pide Que Sea Cancelada Por El Tribunal Superior22De La Demanda De Cancelación De Una Matrícula Se Dará Traslado Por Tres Días-Sin Sacar Los Autos De La Secretaría-Al Abogado Cuya Inscripción Se Trata De Cancelar23El Demandado, Sin Dejar De Contestar La Demanda, Y Dentro Del Término De Que Dispone Para Evacuar El Traslado, Puede Pedir Que El Demandante Le Asegure El Pago De La Multa A Que Hubiere Lugar Si La Sentencia Fuere Favorable A Aquél, Y El Tribunal Así Lo Ordenará, Exigiendo Al Demandante La Consignación De La Suma De Quinientos Pesos, Que Cubra El Valor De La Multa24Consignada La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Tribunal Abrirá El Juicio A Pruebas Por Nueve Días, Que Se Contarán Desde La Fecha De La Última Notificación25Si La Sentencia Negare La Cancelación Demandada, En Ella Misma Se Impondrá Al Demandante La Multa De Quinientos Pesos De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 62 De 1928, A Favor Del Matriculado26Los Individuos Que Hubieren Concluido Sus Estudios De Derecho, Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Podrán Ser Inscritos Como Abogados Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Artículo 22 De Dicha Ley; Pero La Inscripción Se Cancelará De Oficio En Dondequiera Que Se Haya Hecho, Si Al Vencimiento De Dos Años, Contados Desde La Fecha De La Vigencia De La Ley 62, No Se Revalida Tal Inscripción Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho27Los Individuos Que Concluyan Sus Estudios De Derecho A Tiempo De Entrar En Vigencia La Ley 62 Del Presente Año, O Después De Comenzada Tal Vigencia, Podrán Ser También Inscritos Como Abogados; Pero Quedan Sujetos A La Sanción Del Artículo Anterior -La Cual Se Impondrá De Oficio Por El Respectivo Tribunal Superior,-Si Antes Del Vencimiento Del Término De Dos Años, Contados Desde La Conclusión De Sus Estudios, No Revalidan La Inscripción, Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho28Para Los Efectos De Los Dos Artículos Anteriores, Se Entiende Por Terminación De Los Estudios De Derecho, El Haber Cursado Y Aprobado Todos Los Cursos Del Pénsum De Estudios Del Respectivo Instituto, Colegio, Facultad O Universidad, Aunque No Se Hayan Presentado Los Exámenes Preparatorios De Grado29Únicamente Los Abogados Titulados Podrán Usar En Sus Anuncios, Membretes, Placas, Etc30En Las Secretarias De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, En Las De Lo Contencioso Administrativo, En Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, En Las Gobernaciones, Y En General, En Todas Las Oficinas Judiciales, Administrativas Y Contencioso Administrativas De La República, Se Mantendrá En Lugar Y Con Caracteres Visibles Una Lista De Los Abogados Que Hayan Sido Matriculados, Con Indicación De La Calidad Con Que Lo Hayan Sido31Los Expedientes Que Cursen En Los Juzgados Y Tribunales No Se Franquearán Sino A Las Partes, A Sus Apoderados O A Cualquiera De Los Abogados Que Hayan Sido Inscritos De Conformidad Con La Ley 62 Del Corriente Año, En Los Casos En Que Tal Cosa Sea Legalmente Permitida32De Este Decreto Y De La Ley Que Por Él Se Reglamenta, Se Hará Una Edición Especial En Folleto, Que Se Distribuirá A Todas Las Oficinas Públicas Del País, Y Se Pondrá A La Venta Para Los Particulares, En La Imprenta Nacional
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