Micelio

Artículo 30

En Las Secretarias De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, En Las De Lo Contencioso Administrativo, En Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, En Las Gobernaciones, Y En General, En Todas Las Oficinas Judiciales, Administrativas Y Contencioso Administrativas De La República, Se Mantendrá En Lugar Y Con Caracteres Visibles Una Lista De Los Abogados Que Hayan Sido Matriculados, Con Indicación De La Calidad Con Que Lo Hayan Sido

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Secretarias de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en las de lo Contencioso Administrativo, en los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en las Gobernaciones, y en general, en todas las oficinas judiciales, administrativas y contencioso administrativas de la República, se mantendrá en lugar y con caracteres visibles una lista de los abogados que hayan sido matriculados, con indicación de la calidad con que lo hayan sido. Igualmente se fijará una lista de los abogados a quienes les haya sido cancelada la respectiva inscripción, con indicación del Tribunal que haya decretado la cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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