°. Los títulos de la primera clase, expedidos por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, por la del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario o por cualquiera de las Universidades oficiales de que habla el artículo anterior, para ser admitidos como prueba, deberán haber sido previamente registrados en el Ministerio de Educación Nacional, cualquiera que sea la fecha de su expedición.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 8
Los Títulos De La Primera Clase, Expedidos Por La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional, Por La Del Colegio Mayor De Nuestra Señora Del Rosario O Por Cualquiera De Las Universidades Oficiales De Que Habla El Artículo Anterior, Para Ser Admitidos Como Prueba, Deberán Haber Sido Previamente Registrados En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha De Su Expedición
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.