Los individuos que concluyan sus estudios de derecho a tiempo de entrar en vigencia la Ley 62 del presente año, o después de comenzada tal vigencia, podrán ser también inscritos como abogados; pero quedan sujetos a la sanción del artículo anterior -la cual se impondrá de oficio por el respectivo Tribunal Superior,-si antes del vencimiento del término de dos años, contados desde la conclusión de sus estudios, no revalidan la inscripción, presentando el comprobante de haber recibido el título de doctor en derecho. En el caso de cancelación se procederá como se dispone en el artículo precedente.
Artículo 27
Los Individuos Que Concluyan Sus Estudios De Derecho A Tiempo De Entrar En Vigencia La Ley 62 Del Presente Año, O Después De Comenzada Tal Vigencia, Podrán Ser También Inscritos Como Abogados; Pero Quedan Sujetos A La Sanción Del Artículo Anterior -La Cual Se Impondrá De Oficio Por El Respectivo Tribunal Superior,-Si Antes Del Vencimiento Del Término De Dos Años, Contados Desde La Conclusión De Sus Estudios, No Revalidan La Inscripción, Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.