Micelio

Artículo 29

Únicamente Los Abogados Titulados Podrán Usar En Sus Anuncios, Membretes, Placas, Etc

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Únicamente los abogados titulados podrán usar en sus anuncios, membretes, placas, etc., el título de doctor o licenciado que hubieren recibido de alguna facultad universitaria de las mencionadas en la Ley 62 de 1928 y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1928