Únicamente los abogados titulados podrán usar en sus anuncios, membretes, placas, etc., el título de doctor o licenciado que hubieren recibido de alguna facultad universitaria de las mencionadas en la Ley 62 de 1928 y en el presente Decreto.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 29
Únicamente Los Abogados Titulados Podrán Usar En Sus Anuncios, Membretes, Placas, Etc
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.