Micelio

Artículo 13

Si Se Invocare El Ejercicio Del Cargo De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, De Consejero De Estado, De Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Aparte De Los Documentos Exigidos En El Artículo Anterior, Deberá Acompañarse Un Certificado Expedido Por El Presidente De La Respectiva Corporación, En Que Conste Con Precisión El Tiempo Durante El Cual Se Ha Ejercido El Cargo

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se invocare el ejercicio del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de Consejero de Estado, de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aparte de los documentos exigidos en el artículo anterior, deberá acompañarse un certificado expedido por el Presidente de la respectiva corporación, en que conste con precisión el tiempo durante el cual se ha ejercido el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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