°. Podrán ejercer en Colombia la profesión de abogado los individuos que se hallen en cualquiera de los casos señalados en los artículos 3none y 22 de la Ley 62 del presente año.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Podrán Ejercer En Colombia La Profesión De Abogado Los Individuos Que Se Hallen En Cualquiera De Los Casos Señalados En Los Artículos 3none Y 22 De La Ley 62 Del Presente Año
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.