Micelio

Artículo 1

Podrán Ejercer En Colombia La Profesión De Abogado Los Individuos Que Se Hallen En Cualquiera De Los Casos Señalados En Los Artículos 3none Y 22 De La Ley 62 Del Presente Año

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrán ejercer en Colombia la profesión de abogado los individuos que se hallen en cualquiera de los casos señalados en los artículos 3none y 22 de la Ley 62 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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