Los títulos de la tercera clase no darán derecho a ejercer en Colombia la profesión de abogado sino cuando se hayan expedido a favor de colombianos o también a favor de individuos extranjeros amparados por tratados públicos o por el principio de la reciprocidad diplomática consagrado en el artículo 11 de la Constitución Nacional. Para que sea admitido un título de esta clase es indispensable, como en los anteriores, que previamente se haya registrado en el Ministerio de Educación Nacional. Cuando la admisión de un título extranjero se pida en virtud de un tratado público, la autenticidad se probará de conformidad con lo estipulado en el respectivo tratado. Cuando se invoque el principio de la reciprocidad, será preciso que el diploma o título esté autenticado por el Agente Diplomático de Colombia-y a falta de éste por el de una Nación amiga-acreditado ante el país de donde proceda el título o diploma, y que traiga, además, una certificación de dicho Agente Diplomático, en que conste que el instituto, facultad, universidad o colegio que ha expedido el título o diploma, es reputado, en el país de origen, como de reconocida fama y notoriedad. La existencia del principio de la reciprocidad deberá probarse previamente conforme a las leyes colombianas.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 10
Los Títulos De La Tercera Clase No Darán Derecho A Ejercer En Colombia La Profesión De Abogado Sino Cuando Se Hayan Expedido A Favor De Colombianos O También A Favor De Individuos Extranjeros Amparados Por Tratados Públicos O Por El Principio De La Reciprocidad Diplomática Consagrado En El Artículo 11 De La Constitución Nacional
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.