Los exámenes de que trata el inciso final del artículo 5none de la Ley 62 de 1928, para la comprobación de la competencia con que se haya ejercido la profesión de abogado, se practicarán por las respectivas Salas de Decisión de cada Tribunal, con asistencia voluntaria de los demás Magistrados que integran la corporación, los cuales podrán intervenir en la calificación del examen. Esta calificación, en votación secreta, será únicamente la de "aprobado" o "improbado" en el total de las materias sobre que verse el examen, y la mayoría de votos en uno u otro sentido, de los Magistrados asistentes al acto y que hubieren intervenido en la calificación, decidirá del mérito del examen presentado por el aspirante. El tiempo de duración del examen que cada aspirante debe presentar sobre el total de las materias que en seguida se enumerarán, no podrá ser menor de dos horas. Los exámenes de que aquí se trata, versarán necesariamente sobre todas y cada una de las siguientes materias: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho Procedimental y Pruebas Judiciales (especialmente recurso de casación). Si el resultado del examen fuere desfavorable para el interesado, conservará éste el derecho de presentarse a nuevo examen, por una sola vez, después de transcurridos seis meses. Del resultado favorable o desfavorable del examen presentado por el aspirante, se dará aviso al Ministerio de Gobierno, para que éste, por circular telegráfica, lo haga conocer de las respectivas autoridades judiciales, administrativas y contencioso administrativas.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 18
Los Exámenes De Que Trata El Inciso Final Del Artículo 5none De La Ley 62 De 1928, Para La Comprobación De La Competencia Con Que Se Haya Ejercido La Profesión De Abogado, Se Practicarán Por Las Respectivas Salas De Decisión De Cada Tribunal, Con Asistencia Voluntaria De Los Demás Magistrados Que Integran La Corporación, Los Cuales Podrán Intervenir En La Calificación Del Examen
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.