Micelio

Artículo 17

La Honorabilidad Se Comprobará Por Medio De Una Información De Nudo Hecho Levantada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De La Residencia Del Aspirante, Con El Testimonio De Tres Testigos Hábiles, Que Deberán Tener La Calidad De Abogados Titulados, Y Con Intervención Del Respectivo Fiscal De La Corporación

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La honorabilidad se comprobará por medio de una información de nudo hecho levantada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la residencia del aspirante, con el testimonio de tres testigos hábiles, que deberán tener la calidad de abogados titulados, y con intervención del respectivo Fiscal de la corporación. Esta prueba será calificada por el Tribunal en Sala de Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1928