Con el objeto de no perturbar el despacho ordinario de los Tribunales durante las horas útiles, los exámenes a que se refiere la Ley 62 y de cuya reglamentación trata el artículo precedente, tendrán lugar en horas extraordinarias y causarán un derecho de examen, con destino a los examinadores, en la cuantía fijada por el reglamento de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 19
Con El Objeto De No Perturbar El Despacho Ordinario De Los Tribunales Durante Las Horas Útiles, Los Exámenes A Que Se Refiere La Ley 62 Y De Cuya Reglamentación Trata El Artículo Precedente, Tendrán Lugar En Horas Extraordinarias Y Causarán Un Derecho De Examen, Con Destino A Los Examinadores, En La Cuantía Fijada Por El Reglamento De La Facultad De Derecho Y Ciencias Políticas De La Universidad Nacional
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.