Micelio

Artículo 25

Si La Sentencia Negare La Cancelación Demandada, En Ella Misma Se Impondrá Al Demandante La Multa De Quinientos Pesos De Que Trata El Artículo 21 De La Ley 62 De 1928, A Favor Del Matriculado

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sentencia negare la cancelación demandada, en ella misma se impondrá al demandante la multa de quinientos pesos de que trata el artículo 21 de la Ley 62 de 1928, a favor del matriculado. Si se decretare la cancelación, ésta se llevará a efecto mediante una nota explicativa que se pondrá en el libro de matrícula correspondiente, y de ella se dará aviso al Ministerio de Gobierno, para que éste, por circular telegráfica, la haga conocer de las respectivas autoridades judiciales, administrativas y contencioso administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2399 de 1928