Si se invocare el desempeño del profesorado en derecho, en instituto, facultad, universidad o colegio oficial, privado o extranjero, se presentará una certificación del respectivo rector o superior en que conste: la asignatura o asignaturas de derecho que se han regentado y el tiempo durante el cual se ha desempeñado la respectiva cátedra. Cuando se trate del profesorado en planteles de educación profesional extranjeros, el certificado no será válido si no se halla acompañado de la atestación de que habla el artículo 10 de este Decreto.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 15
Si Se Invocare El Desempeño Del Profesorado En Derecho, En Instituto, Facultad, Universidad O Colegio Oficial, Privado O Extranjero, Se Presentará Una Certificación Del Respectivo Rector O Superior En Que Conste: La Asignatura O Asignaturas De Derecho Que Se Han Regentado Y El Tiempo Durante El Cual Se Ha Desempeñado La Respectiva Cátedra
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.