°. Decretada la inscripción por el Tribunal, en Sala de Acuerdo, se expedirá con las firmas del presidente y del Secretario un certificado en que conste que el peticionario puede ser inscrito o matriculado en el libro de que trata el artículo 3none de este Decreto, con la especificación de la calidad en que haya sido recibido y demás circunstancias que se hayan acreditado como fundamento de la recepción. El certificado de que trata este artículo deberá llevar, adherido, para comprobar en cualquier caso la identidad del favorecido, un retrato reciente del mismo.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Decretada La Inscripción Por El Tribunal, En Sala De Acuerdo, Se Expedirá Con Las Firmas Del Presidente Y Del Secretario Un Certificado En Que Conste Que El Peticionario Puede Ser Inscrito O Matriculado En El Libro De Que Trata El Artículo 3none De Este Decreto, Con La Especificación De La Calidad En Que Haya Sido Recibido Y Demás Circunstancias Que Se Hayan Acreditado Como Fundamento De La Recepción
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.