Micelio

Artículo 23

El Demandado, Sin Dejar De Contestar La Demanda, Y Dentro Del Término De Que Dispone Para Evacuar El Traslado, Puede Pedir Que El Demandante Le Asegure El Pago De La Multa A Que Hubiere Lugar Si La Sentencia Fuere Favorable A Aquél, Y El Tribunal Así Lo Ordenará, Exigiendo Al Demandante La Consignación De La Suma De Quinientos Pesos, Que Cubra El Valor De La Multa

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El demandado, sin dejar de contestar la demanda, y dentro del término de que dispone para evacuar el traslado, puede pedir que el demandante le asegure el pago de la multa a que hubiere lugar si la sentencia fuere favorable a aquél, y el Tribunal así lo ordenará, exigiendo al demandante la consignación de la suma de quinientos pesos, que cubra el valor de la multa. El juicio se paralizará si el demandante no la consignare dentro del término prudencial que el Tribunal le fije; y si vencidos treinta días desde la paralización del juicio, no hubiere consignado dicha suma, quedará de hecho caducada la acción del demandante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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