Para los efectos de los dos artículos anteriores, se entiende por terminación de los estudios de derecho, el haber cursado y aprobado todos los cursos del pénsum de estudios del respectivo instituto, colegio, facultad o universidad, aunque no se hayan presentado los exámenes preparatorios de grado.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 28
Para Los Efectos De Los Dos Artículos Anteriores, Se Entiende Por Terminación De Los Estudios De Derecho, El Haber Cursado Y Aprobado Todos Los Cursos Del Pénsum De Estudios Del Respectivo Instituto, Colegio, Facultad O Universidad, Aunque No Se Hayan Presentado Los Exámenes Preparatorios De Grado
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.