°. El libro de que habla el artículo 10 de la Ley 62 constará de seis columnas, así: en la primera se inscribirán el nombre o nombres y el apellido o apellidos del abogado; en la segunda, la calidad con que se le inscribe; en la tercera, la fecha de la resolución del Tribunal en que se haya ordenado la inscripción; en la cuarta, el lugar de la residencia en que el abogado ejerce su profesión; en la quinta, la nota de cancelación de la inscripción en el caso previsto por el artículo 21 de la precitada Ley, y en la sexta, el Tribunal que haya decretado la cancelación y la fecha de la sentencia o resolución respectiva.
Artículo 3
El Libro De Que Habla El Artículo 10 De La Ley 62 Constará De Seis Columnas, Así: En La Primera Se Inscribirán El Nombre O Nombres Y El Apellido O Apellidos Del Abogado; En La Segunda, La Calidad Con Que Se Le Inscribe; En La Tercera, La Fecha De La Resolución Del Tribunal En Que Se Haya Ordenado La Inscripción; En La Cuarta, El Lugar De La Residencia En Que El Abogado Ejerce Su Profesión; En La Quinta, La Nota De Cancelación De La Inscripción En El Caso Previsto Por El Artículo 21 De La Precitada Ley, Y En La Sexta, El Tribunal Que Haya Decretado La Cancelación Y La Fecha De La Sentencia O Resolución Respectiva
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.