Micelio

Artículo 3

El Libro De Que Habla El Artículo 10 De La Ley 62 Constará De Seis Columnas, Así: En La Primera Se Inscribirán El Nombre O Nombres Y El Apellido O Apellidos Del Abogado; En La Segunda, La Calidad Con Que Se Le Inscribe; En La Tercera, La Fecha De La Resolución Del Tribunal En Que Se Haya Ordenado La Inscripción; En La Cuarta, El Lugar De La Residencia En Que El Abogado Ejerce Su Profesión; En La Quinta, La Nota De Cancelación De La Inscripción En El Caso Previsto Por El Artículo 21 De La Precitada Ley, Y En La Sexta, El Tribunal Que Haya Decretado La Cancelación Y La Fecha De La Sentencia O Resolución Respectiva

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El libro de que habla el artículo 10 de la Ley 62 constará de seis columnas, así: en la primera se inscribirán el nombre o nombres y el apellido o apellidos del abogado; en la segunda, la calidad con que se le inscribe; en la tercera, la fecha de la resolución del Tribunal en que se haya ordenado la inscripción; en la cuarta, el lugar de la residencia en que el abogado ejerce su profesión; en la quinta, la nota de cancelación de la inscripción en el caso previsto por el artículo 21 de la precitada Ley, y en la sexta, el Tribunal que haya decretado la cancelación y la fecha de la sentencia o resolución respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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