Los individuos que hubieren concluido sus estudios de derecho, antes de la vigencia de la Ley 62 de 1928, podrán ser inscritos como abogados al tenor de lo dispuesto por el artículo 22 de dicha Ley; pero la inscripción se cancelará de oficio en dondequiera que se haya hecho, si al vencimiento de dos años, contados desde la fecha de la vigencia de la Ley 62, no se revalida tal inscripción presentando el comprobante de haber recibido el título de doctor en Derecho. Hecha la cancelación en un Tribunal Superior, se dará aviso al Ministro de Gobierno, para que se proceda como en el caso del artículo anterior.
Artículo 26
Los Individuos Que Hubieren Concluido Sus Estudios De Derecho, Antes De La Vigencia De La Ley 62 De 1928, Podrán Ser Inscritos Como Abogados Al Tenor De Lo Dispuesto Por El Artículo 22 De Dicha Ley; Pero La Inscripción Se Cancelará De Oficio En Dondequiera Que Se Haya Hecho, Si Al Vencimiento De Dos Años, Contados Desde La Fecha De La Vigencia De La Ley 62, No Se Revalida Tal Inscripción Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.