°. Los individuos comprendidos en los casos de los artículos 15 y 22 de la Ley 62, al pedir su inscripción como abogados aceptados, acompañarán como prueba una certificación auténtica del rector o superior de la facultad o colegio en que estén cursando o hayan concluido sus estudios.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Los Individuos Comprendidos En Los Casos De Los Artículos 15 Y 22 De La Ley 62, Al Pedir Su Inscripción Como Abogados Aceptados, Acompañarán Como Prueba Una Certificación Auténtica Del Rector O Superior De La Facultad O Colegio En Que Estén Cursando O Hayan Concluido Sus Estudios
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.