°. Para que un título de la segunda clase pueda ser admitido como prueba, será también indispensable que haya sido registrado previamente en el Ministerio de Educación Nacional, cualquiera que sea la fecha en que hubiere sido expedido. Para la admisión de los títulos que se expidan después de la fecha en que haya de entrar en vigencia la Ley 62 del corriente año, de acuerdo con el artículo 1none de la misma, será necesario comprobar que los institutos, facultades, universidades o colegios particulares de donde proceden, tienen reconocida personería jurídica. Sin este requisito no serán registrados en el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 9
Para Que Un Título De La Segunda Clase Pueda Ser Admitido Como Prueba, Será También Indispensable Que Haya Sido Registrado Previamente En El Ministerio De Educación Nacional, Cualquiera Que Sea La Fecha En Que Hubiere Sido Expedido
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.