Si se tratare del ejercicio del cargo de Procurador General de la Nación, Fiscal del Consejo de Estado, Fiscal del Tribunal Superior o Abogado de la Nación en la jefatura de una sección o departamento administrativo, el tiempo de ejercicio se acreditará con una certificación que deberá expedir el funcionario ante quien se deba tomar posesión del empleo conforme a la Ley.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 14
Si Se Tratare Del Ejercicio Del Cargo De Procurador General De La Nación, Fiscal Del Consejo De Estado, Fiscal Del Tribunal Superior O Abogado De La Nación En La Jefatura De Una Sección O Departamento Administrativo, El Tiempo De Ejercicio Se Acreditará Con Una Certificación Que Deberá Expedir El Funcionario Ante Quien Se Deba Tomar Posesión Del Empleo Conforme A La Ley
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.