Micelio

Artículo 24

Consignada La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Tribunal Abrirá El Juicio A Pruebas Por Nueve Días, Que Se Contarán Desde La Fecha De La Última Notificación

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignada la suma a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal abrirá el juicio a pruebas por nueve días, que se contarán desde la fecha de la última notificación. Las pruebas se practicarán dentro del término anterior y quince días más. Vencido este último término, el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su fallo sin más actuación. Las partes pueden, si a bien lo tienen, presentar alegato escrito antes de los cinco días de que dispone el Tribunal para fallar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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