Consignada la suma a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal abrirá el juicio a pruebas por nueve días, que se contarán desde la fecha de la última notificación. Las pruebas se practicarán dentro del término anterior y quince días más. Vencido este último término, el Tribunal, dentro de los cinco días siguientes, dictará su fallo sin más actuación. Las partes pueden, si a bien lo tienen, presentar alegato escrito antes de los cinco días de que dispone el Tribunal para fallar.
Decreto 2399 de 1928 →Vigente
Artículo 24
Consignada La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Tribunal Abrirá El Juicio A Pruebas Por Nueve Días, Que Se Contarán Desde La Fecha De La Última Notificación
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.