DecretoVigente
Decreto 655 de 1974
Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Establecese El Siguiente Régimen De Dependencia Y Mecanismos De Coordinación Entre La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud Y Las Instituciones Y Agencias Ejecutoras De Los Subsectores Privado De La Seguridad Social Y Oficial Y Mixto2Todas Las Instituciones Y Agencias Del Sector Que Funcionen En El Territorio Nacional Bajo El Régimen De Derecho Privado Y Que Tengan Por Objeto La Realización De Programas Y Actividades De Salud, Deberán Someter Toda Su Actividad A Los Siguiente Regímenes Especiales, En Lo Pertinente: A) Código Sanitario Nacional3Para Efectos De La Implantación Progresiva De Un Adecuado Régimen De Coordinación Entre Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado Con Las Instituciones Y Agencias De Los Subsectores Oficial Y Mixto Y De La Seguridad Social, Dentro Del Sistema Nacional De Salud, Se Emplearán, Entre Otros, Los Siguientes Mecanismos: A) Incorporación En El Plan Nacional De Salud, El Cual Para El Subsector Privado Tendrá Carácter Indicativo4Los Planes, Programas Y Actividades Que Desarrollen O Pretendan Desarrollar Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado De Salud, Deberán Adoptarse Y Ser Compatibles Con Los Correspondientes Planes Locales De Salud, Para Ser Formulados Por La Organización Básica De Dirección Regional, En Desarrollo De La Política Nacional Para El Sector5Todas Las Investigaciones Que En Materia De Salud Se Propongan Las Instituciones Y Agencias Que Laboran En El Subsector Privado De La Salud Y Que Reciban Aportes O Auxilios Oficiales, Deben Incorporarse En Toda Su Ejecución Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Pública6Los Profesionales Del Sector Salud Que Ejerzan Legalmente En El País Deberán Estar Vinculados, En Lo Posible, Como Funcionarios De Alguna Institución O Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto, A Efectos De: A) Enterarse De Las Necesidades De La Comunidad De Escasos Recursos Económicos7Los Programas Y Actividades De Asesoría Y Consultoría Técnicas Y Administrativas Que Realicen Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado De La Salud, Deberán Desarrollarse En Estricta Coordinación Con Los Que Se Llevan A Cabo Dentro De Los Planes Y Programas Que En Los Niveles Nacional, Seccional Y Local Se Realicen Bajo La Dirección Del Sistema Nacional De Salud8Todas Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado De La Salud, Están Obligados A Participar En El Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica Para La Dirección Del Sector En Sus Diferentes Niveles9La Importación De Materiales Y Equipos Provenientes Del Exterior Del País Que Realicen Las Personas, Instituciones Y Agencias De Salud Del Sistema Nacional De Suministros, Que Funcionará Dentro De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud10Establecese El Siguiente Régimen De Dependencia Y Mecanismos De Coordinación Entre La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud, Los Institutos Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales11El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Icss, La Caja Nacional De Previsión, Las Cajas De Previsión De Otros Ministerios Diferentes Al Sector Salud, Los Servicios Médicos De Otros Ministerios Diferentes Al De Defensa Nacional Y Las Cajas Seccionales De Previsión De Los Departamentos Y Municipios Del País, En Lo Relacionado Con Los Programas Y Actividades Para La Prestación De Servicios De Salud, Deberán Someterse A Las Políticas Y Planes Del Sector En Sus Niveles Respectivos12Las Entidades E Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Que Desarrollan Programas Y Actividades De Salud De Salud En El País Estarán Sometidas En Los Pertinente A La Atención Medica A La Supervisión, Vigilancia, Control Y Evaluación Por Parte De La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema En Sus Respectivos Niveles13Todas Las Entidades E Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Que Realicen Programas Y Actividades De Salud, Deberán Someterse A Los Siguientes Regímenes Especiales: A) Normas Tendientes Al Establecimiento De Los Subsistemas Nacionales De Información, Inversiones, Suministros E Insumos Críticos Para El Sector Salud14Para Efectos De La Implantación Progresiva De Un Adecuado Régimen De Coordinación Entre Las Entidades E Instituciones Del Subsector La Seguridad Y Previsión Sociales Con Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Y El Sector Privado Dentro Del Sistema Nacional De Salud, Se Emplearán Entre Otros, Los Siguientes Mecanismos: A) Incorporación En El Plan Nacional De Salud, El Cual Para El Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Tendrá Carácter Obligatorio15Los Planes, Programas Y Actividades Que Desarrollen O Pretendan Desarrollar Las Entidades E Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Deben Adaptarse Y Ser Compatibles Con Los Correspondientes Planes Locales De Salud Para Ser Formulados Por La Organización Básica De Dirección Regional, En Desarrollo De La Política Nacional Para El Sector16Todas Las Investigaciones En Materia De Salud Que Se Programen O Realicen En La Entidades Y En Las Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Deben Incorporarse Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Pública17Los Programas Y Actividades De Asesoría Técnicas Y Administrativas Que Realicen Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Deberán Desarrollarse En Estricta Coordinación Con Los Que Se Llevan A Cabo Dentro De Los Planes Y Programas Que En Los Niveles Nacional, Seccional Y Local Se Realicen Bajo La Dirección Del Sistema Nacional De Salud18Todas Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Están Obligadas A Participar En El Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica De Dirección Del Sistema En Sus Diferentes Niveles19La Importación De Materiales Y Equipos Provenientes Del Exterior Del País Que Realicen Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y Previsión Sociales En El País, Deberán Hacerse A Través De Los Mecanismos Del Sistema Nacional De Suministros Que Funcionará Dentro De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud20Establécese El Régimen De Dependencia Y Mecanismos De Coordinación De Que Tratan Los Artículos 21, 22, 23 Y 24 Del Presente Decreto, Entre La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud Y Los Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Del Subsector Oficial Y Mixto21Los Servicios Seccionales De Salud Deberán Someter Todos Sus Planes, Programas Y Actividades Para La Dirección, Prestación Y Coordinación De Los Servicios De Salud, A Las Políticas Y Normas Que Para Ello Adopten Al Ministerio De Salud Pública22Los Presupuestos De Las Entidades E Instituciones Del Subsector Oficial Y Mixto, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes, No Tendrán Validez Ni Podrán Ejecutarse, Si Previamente No Han Sido Presentados Para Su Estudio Y Aprobación Al Correspondiente Nivel De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud23Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Estarán Sometidos A La Normalización Técnica, Supervisión, Vigilancia, Control Y Evaluación Por Parte De La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema En Sus Respectivos Niveles24Las Instituciones, Entidades Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deberán Someter Toda Sus Actividad Al Siguiente Régimen Especial, En Lo Pertinente: A) Normas Especiales Tendientes Al Establecimiento De Sistemas Nacionales De Planeación, Información, Inversiones Y Suministros25Todas Las Investigaciones Que En Materia De Salud Se Propongan Las Instituciones, Entidades Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deben Incorporarse Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Publica26Todos Los Planes, Programas Y Actividades Que Desarrollen O Pretendan Desarrollar Las Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deberán Adoptarse, Compatibilizarse Y Estar Incorporados A Los Planes Formulados Por La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud En Sus Diferentes Niveles Y En Desarrollo De La Política Del Sector27Todas Las Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Están Obligados A Incorporarse Al Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema En Sus Diferentes Niveles28Todos Los Proyectos De Inversiones Tales Como La Construcción, Dotación, Remodelación De Hospitales, Centros Y Puestos De Salud, Construcción De Acueductos Y Alcantarillados, Vehículos, Muebles, Equipos De Oficina Etc29La Adquisición De Materiales Y Equipos Provenientes Del Interior Y Del Exterior Del País Que Necesiten Las Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto, Deberán Hacerse A Través De Los Mecanismos Del Sistema Nacional De Suministros, Que Funcionará Dentro De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud30Todo El Personal Vinculado En Forma Permanente Como Funcionarios A Los Organismos, Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Se Regirán Por El Estatuto De Personal Y Demás Normas Pertinentes Que Se Dicten Sobre La Materia31Este Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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