Micelio

Artículo 9

La Importación De Materiales Y Equipos Provenientes Del Exterior Del País Que Realicen Las Personas, Instituciones Y Agencias De Salud Del Sistema Nacional De Suministros, Que Funcionará Dentro De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La importación de materiales y equipos provenientes del exterior del país que realicen las personas, Instituciones y Agencias de Salud del Sistema Nacional de Suministros, que funcionará dentro de la Organización Básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo

La utilización de los materiales y equipos a que se refiere este artículo estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud Publica o la entidad que haga sus veces para que sirva únicamente a la Institución, Agencia a persona beneficiaria. REGIMEN DE DEPENDENCIA Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN SOCIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974