Micelio

Artículo 22

Los Presupuestos De Las Entidades E Instituciones Del Subsector Oficial Y Mixto, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes, No Tendrán Validez Ni Podrán Ejecutarse, Si Previamente No Han Sido Presentados Para Su Estudio Y Aprobación Al Correspondiente Nivel De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presupuestos de las Entidades e Instituciones del subsector oficial y mixto, de acuerdo con las normas legales pertinentes, no tendrán validez ni podrán ejecutarse, si previamente no han sido presentados para su estudio y aprobación al correspondiente nivel de la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974