Los presupuestos de las Entidades e Instituciones del subsector oficial y mixto, de acuerdo con las normas legales pertinentes, no tendrán validez ni podrán ejecutarse, si previamente no han sido presentados para su estudio y aprobación al correspondiente nivel de la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 22
Los Presupuestos De Las Entidades E Instituciones Del Subsector Oficial Y Mixto, De Acuerdo Con Las Normas Legales Pertinentes, No Tendrán Validez Ni Podrán Ejecutarse, Si Previamente No Han Sido Presentados Para Su Estudio Y Aprobación Al Correspondiente Nivel De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.