Los planes, programas y actividades que desarrollen o pretendan desarrollar Instituciones y Agencias del subsector privado de salud, deberán adoptarse y ser compatibles con los correspondientes planes locales de salud, para ser formulados por la organización básica de Dirección regional, en desarrollo de la política nacional para el Sector. PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD
Artículo 4
Los Planes, Programas Y Actividades Que Desarrollen O Pretendan Desarrollar Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado De Salud, Deberán Adoptarse Y Ser Compatibles Con Los Correspondientes Planes Locales De Salud, Para Ser Formulados Por La Organización Básica De Dirección Regional, En Desarrollo De La Política Nacional Para El Sector
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.