Todos los planes, programas y actividades que desarrollen o pretendan desarrollar las Entidades, Instituciones y Agencias del Subsector oficial y mixto deberán adoptarse, compatibilizarse y estar incorporados a los planes formulados por la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud en sus diferentes niveles y en desarrollo de la política del Sector. SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Artículo 26
Todos Los Planes, Programas Y Actividades Que Desarrollen O Pretendan Desarrollar Las Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deberán Adoptarse, Compatibilizarse Y Estar Incorporados A Los Planes Formulados Por La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud En Sus Diferentes Niveles Y En Desarrollo De La Política Del Sector
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.