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Artículo 16

Todas Las Investigaciones En Materia De Salud Que Se Programen O Realicen En La Entidades Y En Las Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Deben Incorporarse Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Pública

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las investigaciones en materia de salud que se programen o realicen en la Entidades y en las Instituciones del subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales, deben incorporarse al programa nacional de investigaciones en salud que establezca el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

La incorporación a que se refiere este artículo es condición para que las investigaciones del subsector de la Seguridad y Previsión Sociales puedan percibir aportes de financiamiento en dinero o en especie provenientes del subsistema oficial y mixto o de las entidades nacionales o internacionales, que deban canalizarse, en virtud de convenios existentes o que puedan existir, a través del Estado. ASESORIA Y CONSULTORIA TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974