º. Todas las Instituciones y Agencias del Sector que funcionen en el territorio nacional bajo el régimen de derecho privado y que tengan por objeto la realización de programas y actividades de salud, deberán someter toda su actividad a los siguiente regímenes especiales, en lo pertinente
Código Sanitario Nacional.
Régimen legal de profesiones médicas, paramédicas y auxiliares¸
Disposiciones sobre fábricas de alimentos, bebidas no alcohólicas, drogas, cosméticos y estupefacientes o afines;
Normas especiales tendientes al establecimiento de sistemas nacionales únicos de información, inversiones y suministros para el Sector Salud;
Normas sobre importación o exportación de equipos y materiales de consumo para el funcionamiento de organismos del Sector Salud;
Normas relacionadas con el ejercicio legal de las profesiones médicas, paramédicas y auxiliares tendientes a obtener la vinculación de todos los profesionales, total o parcialmente en tiempo, a los organismos del subsector oficial y mixto, y
Todas las demás normas que se dicten en relación con los diferentes aspectos del Sector Salud. MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES Y AGENCIAS DEL SUBSECTOR PRIVADO.