Micelio

Artículo 2

Todas Las Instituciones Y Agencias Del Sector Que Funcionen En El Territorio Nacional Bajo El Régimen De Derecho Privado Y Que Tengan Por Objeto La Realización De Programas Y Actividades De Salud, Deberán Someter Toda Su Actividad A Los Siguiente Regímenes Especiales, En Lo Pertinente: A) Código Sanitario Nacional

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las Instituciones y Agencias del Sector que funcionen en el territorio nacional bajo el régimen de derecho privado y que tengan por objeto la realización de programas y actividades de salud, deberán someter toda su actividad a los siguiente regímenes especiales, en lo pertinente

a)

Código Sanitario Nacional.

b)

Régimen legal de profesiones médicas, paramédicas y auxiliares¸

c)

Disposiciones sobre fábricas de alimentos, bebidas no alcohólicas, drogas, cosméticos y estupefacientes o afines;

d)

Normas especiales tendientes al establecimiento de sistemas nacionales únicos de información, inversiones y suministros para el Sector Salud;

e)

Normas sobre importación o exportación de equipos y materiales de consumo para el funcionamiento de organismos del Sector Salud;

f)

Normas relacionadas con el ejercicio legal de las profesiones médicas, paramédicas y auxiliares tendientes a obtener la vinculación de todos los profesionales, total o parcialmente en tiempo, a los organismos del subsector oficial y mixto, y

g)

Todas las demás normas que se dicten en relación con los diferentes aspectos del Sector Salud. MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES Y AGENCIAS DEL SUBSECTOR PRIVADO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974