Micelio

Artículo 5

Todas Las Investigaciones Que En Materia De Salud Se Propongan Las Instituciones Y Agencias Que Laboran En El Subsector Privado De La Salud Y Que Reciban Aportes O Auxilios Oficiales, Deben Incorporarse En Toda Su Ejecución Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Pública

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las investigaciones que en materia de salud se propongan las Instituciones y Agencias que laboran en el subsector privado de la Salud y que reciban aportes o auxilios oficiales, deben incorporarse en toda su ejecución al programa nacional de Investigaciones en Salud que establezca el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

La incorporación a que se refiere este artículo es condición para que las investigaciones del subsector privado, puedan percibir aportes de financiamiento en dinero o en especie provenientes de los subsectores oficial y mixto, de la seguridad social o entidades internacionales, que deban canalizarse, en virtud de los convenios existentes o que puedan existir, a través del Estado. VINCULACION DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LAS INSTITUCIONES Y AGENCIAS DEL SUBSECTOR PRIVADO AL SUBSECTOR OFICIAL Y MIXTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974