Micelio

Artículo 18

Todas Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Están Obligadas A Participar En El Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica De Dirección Del Sistema En Sus Diferentes Niveles

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las Instituciones y Entidades del subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales están obligadas a participar en el Sistema Nacional de Información en Salud que determine la organización básica de Dirección del Sistema en sus diferentes niveles.

Parágrafo

La participación consistirá en la rendición oportuna y veraz de los datos necesarios para el funcionamiento adecuado del Sistema en desarrollo de la coordinación de las Instituciones y Agencias del Subsector de la Seguridad Social con todo el Sector, siguiendo los criterios, normas y técnicas que para el efecto se determinen en el Sistema Nacional de Información. SISTEMA NACIONAL DE SUMINISTROS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974