Todas Las Entidades E Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Que Realicen Programas Y Actividades De Salud, Deberán Someterse A Los Siguientes Regímenes Especiales: A) Normas Tendientes Al Establecimiento De Los Subsistemas Nacionales De Información, Inversiones, Suministros E Insumos Críticos Para El Sector Salud
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Todas las Entidades e Instituciones del subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales, que realicen programas y actividades de salud, deberán someterse a los siguientes regímenes especiales
a)
Normas tendientes al establecimiento de los subsistemas nacionales de información, inversiones, suministros e insumos críticos para el Sector Salud.
b)
Normas sobre importaciones y exportaciones de equipos y materiales de consumo para el funcionamiento de organismos del sector salud.
c)
Todas las demás normas que se dicten en relación con los diferentes aspectos del Sector Salud. MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD Y LA PREVISIÓN SOCIALES.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.