Micelio

Artículo 19

La Importación De Materiales Y Equipos Provenientes Del Exterior Del País Que Realicen Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y Previsión Sociales En El País, Deberán Hacerse A Través De Los Mecanismos Del Sistema Nacional De Suministros Que Funcionará Dentro De La Organización Básica De Dirección Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación de materiales y equipos provenientes del exterior del país que realicen las Instituciones y Entidades del subsector de la Seguridad y Previsión Sociales en el país, deberán hacerse a través de los mecanismos del Sistema Nacional de Suministros que funcionará dentro de la Organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo

La utilización de los materiales y equipos a que se refiere el artículo lo estará bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud Pública o la Entidad que haga sus veces para que sirva únicamente a la Institución o Agencia beneficiaria. REGIMEN DE DEPENDENCIA Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974