Micelio

Artículo 21

Los Servicios Seccionales De Salud Deberán Someter Todos Sus Planes, Programas Y Actividades Para La Dirección, Prestación Y Coordinación De Los Servicios De Salud, A Las Políticas Y Normas Que Para Ello Adopten Al Ministerio De Salud Pública

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud deberán someter todos sus planes, programas y actividades para la dirección, prestación y coordinación de los servicios de salud, a las políticas y normas que para ello adopten al Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo

Para el efecto de esta disposición, el Ministerio de Salud determinará los mecanismos adecuados para obtener la participación activa de los Servicios Secciónales de Salud y sus Entidades y Agencias en la formulación de las políticas, normas y planes del Sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974