Micelio

Artículo 11

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Icss, La Caja Nacional De Previsión, Las Cajas De Previsión De Otros Ministerios Diferentes Al Sector Salud, Los Servicios Médicos De Otros Ministerios Diferentes Al De Defensa Nacional Y Las Cajas Seccionales De Previsión De Los Departamentos Y Municipios Del País, En Lo Relacionado Con Los Programas Y Actividades Para La Prestación De Servicios De Salud, Deberán Someterse A Las Políticas Y Planes Del Sector En Sus Niveles Respectivos

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ICSS, la Caja Nacional de Previsión, las Cajas de Previsión de otros Ministerios diferentes al Sector Salud, los Servicios Médicos de otros Ministerios diferentes al de Defensa Nacional y las Cajas Seccionales de Previsión de los Departamentos y Municipios del país, en lo relacionado con los programas y actividades para la prestación de servicios de salud, deberán someterse a las políticas y planes del sector en sus niveles respectivos.

Parágrafo

Para el efecto de esta disposición, el Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos niveles, determinará los mecanismos adecuados para la participación activa de dichas entidades e instituciones en la formulación de las políticas, normas y planes del Sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974