Micelio

Artículo 8

Todas Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado De La Salud, Están Obligados A Participar En El Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica Para La Dirección Del Sector En Sus Diferentes Niveles

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las Instituciones y Agencias del Subsector privado de la Salud, están obligados a participar en el Sistema Nacional de Información en Salud que determine la organización básica para la Dirección del Sector en sus diferentes niveles.

Parágrafo

La participación consistirá en la rendición oportuna y veraz de datos sobre los principales aspectos que sean necesarios para el funcionamiento adecuado del Sistema, en desarrollo de la coordinación de las Instituciones y Agencias del Subsector privado con todo el Sector, siguiendo los criterios, normas y técnicas que para el efecto se determinen en el Sistema Nacional de Información. SISTEMA NACIONAL DE SUMINISTROS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974