Las Entidades e Instituciones del subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales que desarrollan programas y actividades de salud de salud en el país estarán sometidas en los pertinente a la atención medica a la supervisión, vigilancia, control y evaluación por parte de la organización básica para la Dirección del Sistema en sus respectivos niveles.
Artículo 12
Las Entidades E Instituciones Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Que Desarrollan Programas Y Actividades De Salud De Salud En El País Estarán Sometidas En Los Pertinente A La Atención Medica A La Supervisión, Vigilancia, Control Y Evaluación Por Parte De La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema En Sus Respectivos Niveles
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.