Los programas y actividades de asesoría técnicas y administrativas que realicen las Instituciones y Entidades del subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales, deberán desarrollarse en estricta coordinación con los que se llevan a cabo dentro de los planes y programas que en los niveles nacional, seccional y local se realicen bajo la dirección del Sistema Nacional de Salud. SUBSISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Artículo 17
Los Programas Y Actividades De Asesoría Técnicas Y Administrativas Que Realicen Las Instituciones Y Entidades Del Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales, Deberán Desarrollarse En Estricta Coordinación Con Los Que Se Llevan A Cabo Dentro De Los Planes Y Programas Que En Los Niveles Nacional, Seccional Y Local Se Realicen Bajo La Dirección Del Sistema Nacional De Salud
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.