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Artículo 25

Todas Las Investigaciones Que En Materia De Salud Se Propongan Las Instituciones, Entidades Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deben Incorporarse Al Programa Nacional De Investigaciones En Salud Que Establezca El Ministerio De Salud Publica

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las investigaciones que en materia de salud se propongan las Instituciones, Entidades y Agencias del subsector oficial y mixto deben incorporarse al Programa Nacional de Investigaciones en Salud que establezca el Ministerio de Salud Publica.

Parágrafo

La incorporación a que se refiere este artículo es condición para que las investigaciones puedan recibir aportes de los presupuestos provenientes de fuentes nacionales, o internacionales que sean canalizados a través del Estado o del Ministerio. SUBSISTEMA NACIONAL DE PLANEACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974