Los Profesionales Del Sector Salud Que Ejerzan Legalmente En El País Deberán Estar Vinculados, En Lo Posible, Como Funcionarios De Alguna Institución O Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto, A Efectos De: A) Enterarse De Las Necesidades De La Comunidad De Escasos Recursos Económicos
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los profesionales del Sector Salud que ejerzan legalmente en el país deberán estar vinculados, en lo posible, como funcionarios de alguna Institución o agencias del subsector oficial y mixto, a efectos de
a)
Enterarse de las necesidades de la comunidad de escasos recursos económicos.
b)
Proveer accesibilidad de todos los recursos disponibles en el país a los grupos sociales de bajos ingresos.
c)
Facilitar la implantación de los Subsistemas Únicos Nacionales de Planificación e Información.
d)
Participar en la implantación y funcionamiento de los programas nacionales de investigación, adiestramiento y especialización de personal.
Parágrafo
Los demás aspectos relativos a la vinculación parcial de personal a que se refiere este artículos, se ajustarán a los que se determinen en el Estatuto de Personal para el Sector Salud. ASESORIA Y CONSULTORIA TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.