Todas las entidades, instituciones y agencias del subsector oficial y mixto están obligados a incorporarse al Sistema Nacional de Información en Salud que determine la organización básica para la Dirección del Sistema en sus diferentes niveles. SUBSISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES
Decreto 655 de 1974 →Vigente
Artículo 27
Todas Las Entidades, Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Están Obligados A Incorporarse Al Sistema Nacional De Información En Salud Que Determine La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema En Sus Diferentes Niveles
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.