Para Efectos De La Implantación Progresiva De Un Adecuado Régimen De Coordinación Entre Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Privado Con Las Instituciones Y Agencias De Los Subsectores Oficial Y Mixto Y De La Seguridad Social, Dentro Del Sistema Nacional De Salud, Se Emplearán, Entre Otros, Los Siguientes Mecanismos: A) Incorporación En El Plan Nacional De Salud, El Cual Para El Subsector Privado Tendrá Carácter Indicativo
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para efectos de la implantación progresiva de un adecuado régimen de coordinación entre las Instituciones y Agencias del subsector privado con las Instituciones y Agencias de los subsectores oficial y mixto y de la seguridad social, dentro del Sistema Nacional de Salud, se emplearán, entre otros, los siguientes mecanismos
a)
Incorporación en el Plan Nacional de Salud, el cual para el subsector privado tendrá carácter indicativo.
b)
Participación en el Programa Nacional de Investigaciones en Salud.
c)
Vinculación a tiempo parcial del personal profesional como funcionarios del subsector oficial y mixto.
d)
Asesoría y consultoría técnicas y administrativas, y
e)
Incorporación en los subsistemas nacionales de información, Suministros e Inversiones del Sector Salud. COORDINACIÓN EN LA PLANEACION
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.