Micelio

Artículo 24

Las Instituciones, Entidades Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Deberán Someter Toda Sus Actividad Al Siguiente Régimen Especial, En Lo Pertinente: A) Normas Especiales Tendientes Al Establecimiento De Sistemas Nacionales De Planeación, Información, Inversiones Y Suministros

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones, Entidades y Agencias del subsector oficial y mixto deberán someter toda sus actividad al siguiente régimen especial, en lo pertinente

a)

Normas especiales tendientes al establecimiento de Sistemas Nacionales de Planeación, Información, Inversiones y Suministros.

b)

Normas para importación o exportación de equipo, materiales y suministros para el funcionamiento de organismos del Sector Salud.

c)

Todas las demás normas que se dicten en relación con los diferentes aspectos del funcionamiento, organización y regionalización del Sector Salud. PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974