Todos los proyectos de inversiones tales como la construcción, dotación, remodelación de hospitales, centros y puestos de salud, construcción de acueductos y alcantarillados, vehículos, muebles, equipos de oficina etc.; los proyectos de inversión en capacidad operativa que comprenda la formación y adiestramiento de recursos humanos y los proyectos de inversión en creación de nuevas tecnologías que pretendan adelantar las entidades, instituciones y agencias del subsector oficial y mixto, seguirán los criterios, normas y técnicas que para el efecto determine el Ministerio en lo referente a su incorporación al Sistema Nacional de Inversiones. SUBSISTEMA NACIONAL DE SUMINISTROS
Decreto 655 de 1974 →Vigente
Artículo 28
Todos Los Proyectos De Inversiones Tales Como La Construcción, Dotación, Remodelación De Hospitales, Centros Y Puestos De Salud, Construcción De Acueductos Y Alcantarillados, Vehículos, Muebles, Equipos De Oficina Etc
Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.