Micelio

Artículo 14

Para Efectos De La Implantación Progresiva De Un Adecuado Régimen De Coordinación Entre Las Entidades E Instituciones Del Subsector La Seguridad Y Previsión Sociales Con Las Instituciones Y Agencias Del Subsector Oficial Y Mixto Y El Sector Privado Dentro Del Sistema Nacional De Salud, Se Emplearán Entre Otros, Los Siguientes Mecanismos: A) Incorporación En El Plan Nacional De Salud, El Cual Para El Subsector De La Seguridad Y La Previsión Sociales Tendrá Carácter Obligatorio

Decreto 655 de 1974 · Por el cual se establece el régimen de coordinación y dependencia entre la organización básica de Dirección del Sistema Nacional de Salud y las Instituciones y Agencias que funcionan en los subsectores privado, de la seguridad social y oficial y mixto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la implantación progresiva de un adecuado régimen de coordinación entre las Entidades e Instituciones del subsector la Seguridad y Previsión Sociales con las Instituciones y Agencias del subsector oficial y mixto y el sector privado dentro del Sistema Nacional de Salud, se emplearán entre otros, los siguientes mecanismos

a)

Incorporación en el Plan Nacional de Salud, el cual para el subsector de la Seguridad y la Previsión Sociales tendrá carácter obligatorio.

b)

Participación en el Programa Nacional de Investigaciones en Salud.

c)

Asesoría y Consultoría técnicas y administrativas.

d)

Realización conjunta de programas y actividades con las otras Instituciones y actividades del Sistema, tanto del subsector oficial y mixto como del subsector privado.

e)

Incorporación en los subsistemas nacionales de inversiones, información, insumos, críticas y suministros para el Sector Salud.

f)

Integración a nivel local con los programas de atención médica de los Servicios Seccionales de Salud. COORDINACIÓN EN LA PLANEACION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 655 de 1974