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DecretoDerogado

Decreto 1553 de 1998

por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Presente Decreto Tiene Como Objeto Reglamentar La Habilitación De La Empresa De Transporte Público Individual De Pasajeros En Taxi Y La Prestación Por Parte De Ella, De Un Servicio Eficiente, Seguro, Oportuno Y Económico, Bajo Los Criterios Básicos De Cumplimiento De Los Principios Rectores Del Transporte, El De La Competencia Económica Y El De La Iniciativa Privada, A La Cual Solamente Se Aplicarán Las Restricciones Establecidas Por La Ley, Los Convenios Internacionales Y Los Decretos Reglamentarios2La Seguridad Especialmente La Relacionada Con La Protección A Los Pasajeros Constituye Prioridad Esencial De La Actividad Del Sector Y Del Sistema De Transporte3Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán Integralmente Al Servicio Público De Transporte En Vehículos Taxi4Por Actividad Transportadora Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Traslado De Personas O Cosas, Separada O Conjuntamente De Un Lugar A Otro Utilizando Uno O Varios Modos, De Conformidad Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes, Basadas En Los Reglamentos Del Gobierno Nacional5Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones, Sin Perjuicio De Las Establecidas En El Código Nacional De Tránsito Terrestre: - Planilla De Viaje6El Servicio Público De Transporte En Vehículos Taxi, Se Presta Dentro De La Jurisdicción De Un Distrito O Municipio, Pudiéndose Incluir El Servicio Directo A Centros Hospitalarios O Educativos, Centros De Abastos, Terminales, Aeropuertos Y Zonas Francas Localizadas En Municipios Conurbados7Las Empresas Interesadas En Prestar El Servicio Público De Transporte Individual En Vehículos Taxi, O Constituidas Para Tal Fin, Deberán Solicitar Y Obtener Habilitación Para Operar8La Habilitación De La Empresa De Transporte Terrestre Automotor Para Esta Modalidad, Estará Sujeta Al Cumplimiento De Las Condiciones En Materia De Organización, Técnicas, Financieras Y De Seguridad9Condiciones En Materia De Organización10Condiciones De Carácter Técnico11Condiciones En Materia De Seguridad12Condiciones De Carácter Financiero Y De Origen De Los Recursos13- La Empresa De Transporte Deberá Tomar Por Cuenta Propia O Por Cuenta Del Pasajero, Un Seguro Que Cubra A Las Personas Contra Los Riesgos Inherentes Al Transporte14- Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Decreto Reglamentario Que Fije Los Requisitos, Condiciones, Amparos Y Cuantías Del Seguro Y Sin Perjuicio De Los Exigidos Por Ley, Las Pólizas De Responsabilidad Civil Contractual Y Extra-Contractual Que Amparen Los Riesgos En Que Incurra El Operador O Empresa, Derivados De La Prestación Del Servicio Serán Las Siguientes: La Póliza De Responsabilidad Civil Contractual Para El Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros, Deberá Cubrir Al Menos Los Siguientes Riesgos: A) Muerte; B) Incapacidad Permanente; C) Incapacidad Temporal; D) Gastos Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios15Fondos De Responsabilidad16La Autoridad Competente Verificará Dentro De Un Término No Superior A Noventa (90) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Y Decidirá Sobre Ella17Las Empresas Deberán Tener Permanentemente A Disposición De La Autoridad Competente Las Estadísticas, Libros Y Demás Documentos Que Permitan Verificar La Información Suministrada18La Habilitación Tendrá Vigencia Indefinida, Mientras Subsistan Las Condiciones Exigidas Para Su Otorgamiento19La Habilitación Es Intransferible A Cualquier Título20Conforme A Lo Establecido En El Artículo 19 De La Ley 336 De 1996, La Habilitación De Que Trata El Presente Reglamento Faculta A Las Empresas De Servicio Público Individual De Transporte De Pasajeros En Vehículos Taxi Para Acceder A La Prestación Del Servicio Y Constituye Al Mismo Tiempo El Permiso De Operación21Vinculación Es El Contrato Mediante El Cual El Propietario O Tenedor De Un Vehículo, Lo Sujeta A La Prestación Del Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, A Través De Una Determinada Empresa Habilitada22La Empresa Y El Propietario O El Tenedor De Un Vehículo, Celebrarán El Correspondiente Contrato De Vinculación23La Empresa Y El Propietario O Tenedor Del Vehículo, En Forma Conjunta, Informarán A La Autoridad Competente La Desvinculación Del Vehículo Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A Su Ocurrencia24Cuando Entre Las Partes Surgieren Discrepancias Sobre El Contrato De Vinculación, Entre Tanto Quien Tenga La Función De Administrar Justicia Resuelva El Asunto, La Empresa Y El Propietario O Tenedor Del Vehículo Tienen La Obligación De Continuar Operando En La Misma Forma En Que Lo Venían Haciendo25En Ningún Caso La Empresa Podrá Cobrar Suma Alguna A Los Propietarios O Tenedores De Vehículos, Por Concepto De La Vinculación Ni Por La Expedición De Paz Y Salvo Para Efectos De Desvinculación26En El Evento De Pérdida O Destrucción Del Vehículo, Su Propietario O Tenedor Tendrá Derecho A Reponerlo Por Otro, Bajo El Mismo Contrato De Vinculación Dentro Del Termino De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha En Que Ocurrió El Hecho27Para Efectos Del Cambio De Empresa, El Propietario O Tenedor Del Vehículo Debe Acreditar Ante La Autoridad Competente Los Siguientes Requisitos: 128Paz Y Salvo29Ingreso De Los Vehículos30Estado De Los Vehículos31Procedimientos Para La Determinación De Necesidades De Equipos32Asignación De Matrículas33Tarjeta De Operación34La Tarjeta De Operación Deberá Contener La Siguiente Información: 135Las Autoridades Competentes Expedirán La Tarjeta De Operación A Los Vehículos Taxi36El Propietario O Tenedor Del Vehículo Taxi Vinculado, Deberá Presentar A Las Empresas La Documentación Necesaria Para La Renovación De La Tarjeta De Operación, Por Lo Menos Con Dos (2) Meses De Anticipación A Su Vencimiento37La Vigencia De La Tarjeta De Operación Para Los Vehículos De Esta Modalidad, Se Expedirá Por El Término De Un Año (1), Y Su Día Y Mes De Vencimiento Serán Los Correspondientes A La Fecha De Otorgamiento De La Habilitación De La Empresa A La Cual Se Encuentran Vinculados38El Conductor Del Vehículo Deberá Portar El Original De La Tarjeta De Operación Y Presentarla A La Autoridad Competente Que La Solicite39Es El Documento Expedido Mensualmente Por La Empresa, Que Acredita Al Conductor Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte En Vehículos Taxi40La Tajeta De Control Deberá Cumplir Los Siguientes Requisitos: 141La Tarjeta De Control Será De Carácter Permanente Por El Mes Correspondiente, Individual E Intransferible42Compete A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Fijación De Las Tarifas De Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, Las Cuales Se Establecerán Con Sujeción A La Realización De Estudios De Costos Para La Canasta De Transporte, Como Mínimo En Cada Año Y De Conformidad Con La Política Y Los Criterios Fijados Por El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte43Del Decreto 336 De 199644Artículo 4445Obligaciones De Los Conductores46Serán Sujeto De Sanciones: 147- Las Sanciones Aplicables Serán Las Siguientes: 148Será Sancionada Con Amonestación Por Una Sola Vez La Empresa De Transporte Público En Vehículos Taxi, Que No Suministre A La Autoridad Competente, Dentro De Los Términos Establecidos Para Tales Efectos, Los Datos, Documentos Y/O Pronunciamientos Que Le Hayan Sido Solicitados49La Empresa De Transporte Que Preste El Servicio Público Vehículos Taxi, Sin Estar Habilitada, Será Sancionada Con Una Multa Equivalente A Setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes50La Empresa Que No Tramite O No Suministre Oportunamente La Tarjeta De Operación De Los Vehículos Vinculados A Ella, O Que Cobre Al Propietario Y Tenedor Del Vehículo Suma Superior A Los Derechos Fijados Por La Autoridad Para Estos Efectos, Incurrirá En Sanción Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Encontrado En Estas Circunstancias51La Empresa Que No Expida Paz Y Salvo Por Concepto De Desvinculación De Sus Vehículos Cuando Haya Lugar Al Mismo, O Que Cobre Suma Alguna Por Este Concepto, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Que Se Encuentre En Las Citadas Circunstancias52Será Sancionada Con Multa Equivalente A Quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, La Empresa Que Permita La Circulación De Sus Vehículos Vinculados, Sin Llevar Sus Distintivos, Número De Orden Y Razón Social, Monto A Imponer Por Cada Vehículo Que Sea Sorprendido En Estas Circunstancias53La Empresa Que No Expida Ni Renueve Mensualmente La Tarjeta De Control, O Que Cobre Suma Alguna Por Cualquiera De Estos Dos Conceptos Al Conductor, Propietario O Tenedor De Vehículo, Incurrirá En Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Monto Aplicable Por Cada Vehículo Que Sea Encontrado En Estas Circunstancias54La Empresa Que No Tenga Contrato De Trabajo Vigente Con La Totalidad De Los Conductores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 336 De 1996, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes55La Empresa Que No Vele Porque Sus Vehículos Vinculados Cuenten Permanentemente Con Las Tarjetas De Operación Y De Control Incurrirá En Multa Equivalente A Quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Encontrado En Tales Circunstancias56La Empresa Que No Ejerza Control A Sus Vehículos Vinculados, Respecto Al Cobro De Las Tarifas Autorizadas Por La Autoridad Competente, Incurrirá En Multa Equivalente A Quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Que Sea Sorprendido En Estas Circunstancias57La Empresa Que Promueva La Suspensión O Alteración Del Servicio, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes58La Empresa Que No Lleve En Forma Adecuada La Ficha Técnica De Seguridad De Cada Uno De Sus Vehículos Vinculados, Incurrirá En Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Monto Aplicable Por Cada Vehículo Encontrado En Estas Circunstancias59La Empresa Que No Vele Porque Sus Vehículos Vinculados Presten El Servicio En Óptimas Condiciones De Funcionamiento Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Por Cada Vehículo Que Sea Encontrado En Estas Circunstancias60La Empresa De Transporte Que Ceda Su Razón Social O Transfiera La Habilitación A Cualquier Título Y A Favor De Terceros Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte, Sera Sancionada Con Multa Equivalente A Treinta (30) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes61Serán Sancionados Con Amonestación, Por Una Sola Vez, Los Propietarios O Tenedores De Vehículos Taxi, Que No Suministren A La Empresa Y/O Autoridad Competente, Dentro De Los Términos Establecidos Para Tales Efectos, Los Datos, Documentos Y/O Pronunciamientos Que Le Hayan Sido Solicitados62El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Constituya Oportunamente Los Seguros Ordenados En La Ley, O No Los Mantenga Actualizados, Sin Tachones, Borrones Ni Enmendaduras, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Por Cada Seguro Que Se Encuentre En Estas Circunstancias63El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Coloque Al Vehículo Los Distintivos De La Empresa A La Cual Se Encuentra Vinculado Será Sancionado Con Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes64El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Vele Porque Las Empresas De Transporte Contraten Los Conductores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 De La Ley 336 De 1996, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes65El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Mantenga El Vehículo En Óptimo Estado De Funcionamiento, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes66El Propietario O Tenedor De Vehículo Que No Obtenga O Mantenga Actualizadas Las Tarjetas De Operación Y De Control, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes67El Conductor De Un Vehículo Taxi Que No Porte El Extintor Y Equipo De Prevención Y Seguridad, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes68El Conductor De Un Vehículo Que No Porte El Original De La Tarjeta De Operación O El Original De La Tarjeta De Control, O Que No Las Presente A La Autoridad Competente Que Las Solicite, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes69El Conductor Que No Porte Seguros Constituidos De Conformidad Con La Normas Vigentes Será Sancionado Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes70El Conductor Que Preste Servicios De Transporte En Áreas No Autorizadas Por La Autoridad Competente, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes71El Conductor Que No Cobre Las Tarifas Fijadas Por La Autoridad Competente, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes72El Conductor Que Porte Un Número De Planillas Superior Al Autorizado, Incurrirá En Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes73La Reincidencia, Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes A La Ejecutoria De Una Sanción, Se Multará Con El Doble Del Monto Establecido Para La Respectiva Conducta, Sin Exceder La Cuantía Máxima De Setecientos (700) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Para Este Modo De Transporte74La Aplicación Del Procedimiento Se Sujetará A Lo Establecido En El Título I Capítulo Ix De La Ley 336 De 199675Las Empresas Que A La Fecha De Entrar En Vigencia Del Presente Decreto Tengan Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio De Transporte En Vehículos Taxi, Tendrán 18 Meses Para Acogerse A Esta Reglamentación76Las Actuaciones Administrativas Iniciadas, Los Términos Que Hubieren Empezado A Correr Y Los Recursos Interpuestos, Continuarán Su Trámite Y Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes En El Momento De Su Radicación77Las Tarjetas De Operación Expedidas Bajo La Vigencia Del Decreto 91 De 1998, Se Renovarán En La Fecha De Su Vencimiento, Por El Término Establecido En El Presente Reglamento78Para La Realización De Viajes Ocasionales En Vehículos Taxi, Se Acreditará El Cumplimiento De Los Requisitos Que Para Este Efecto Establezca El Ministerio De Transporte79El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 493 De 1990, 091 De 1998, En Lo Referente A La Modalidad De Transporte Público Individual De Pasajeros En Vehículos Taxi Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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