Micelio

Artículo 30

Estado De Los Vehículos

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estado de los vehículos. El ingreso de vehículos por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos. Las autoridades competentes establecerán parámetros que permitan la reposición efectiva de los vehículos taxi. Cuando se trate de hurto de vehículos, la reposición se efectuará pasados dos (2) meses de ocurrido el hecho, previa certificación por parte de la autoridad judicial competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1553 de 1998