Micelio

Artículo 11

Condiciones En Materia De Seguridad

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones en materia de seguridad. La empresa debe contar con equipos en buen estado de operación, óptimas condiciones de calidad y comodidad, con programas de mantenimiento que le permitan prestar el servicio público de transporte garantizando una adecuada protección de los pasajeros. Con el fin de verificar su cumplimiento, debe acreditar

1.

Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos vinculados, indicando la frecuencia y método, con énfasis en los sistemas de frenos, suspensión, eléctrico, dirección, motor, caja de velocidades, transmisión y estado general de la carrocería.

2.

La empresa debe llevar y mantener en sus archivos para verificación, una ficha técnica por cada vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, reportes, control y seguimiento. Para efectos de registrar la información relacionada con la revisión y mantenimiento de los vehículos, el Ministerio de Transporte diseñará una ficha técnica, la cual será diligenciada para cada automotor. Esta ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras y hará parte de los documentos que deberá anexar el propietario o tenedor cuando se vincule a otra empresa de transporte.

3.

Programas de reposición con que contará la empresa, precisando las condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos.

4.

Relación de los equipos y sistemas de radiocomunicaciones propios de la empresa, destinados al servicio de transporte, anexando copia de la resolución del Ministerio de Comunicaciones que autorizó el uso de las frecuencias. Las nuevas empresas que se creen aportarán copia de la solicitud de autorización de frecuencia presentada al Ministerio de Comunicaciones.

5.

Mecanismos de protección básicos exigidos por las disposiciones legales vigentes, para el conductor, los pasajeros y el medio ambiente.

6.

Planes de contingencia para resolver imprevistos.

7.

Presentar pólizas obligatorias vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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