Compete a las autoridades distritales y municipales la fijación de las tarifas de servicio público individual de transporte en vehículos taxi, las cuales se establecerán con sujeción a la realización de estudios de costos para la canasta de transporte, como mínimo en cada año y de conformidad con la política y los criterios fijados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. T I T U L O I I OBLIGACIONES
Decreto 1553 de 1998 →Vigente
Artículo 42
Compete A Las Autoridades Distritales Y Municipales La Fijación De Las Tarifas De Servicio Público Individual De Transporte En Vehículos Taxi, Las Cuales Se Establecerán Con Sujeción A La Realización De Estudios De Costos Para La Canasta De Transporte, Como Mínimo En Cada Año Y De Conformidad Con La Política Y Los Criterios Fijados Por El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.