Micelio

Artículo 43

Del Decreto 336 De 1996

Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 43. - Obligaciones de las empresas . Son obligaciones de las empresas de transporte público individual en vehículos taxi, además de las exigidas para la habilitación, las siguientes

1.

Tramitar, obtener y suministrar oportunamente la tarjeta de operación para los vehículos vinculados a la empresa, para lo cual ésta sólo podrá exigir al propietario o tenedor de vehículo, el pago de los derechos que fije la autoridad competente.

2.

Suministrar a la autoridad competente todo dato, documento y/o pronunciamiento que le sea solicitado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, salvo que en el mismo se haya contemplado un plazo diferente.

3.

Expedir en forma gratuita, los paz y salvos requeridos por los propietarios de los vehículos, cuando éstos se los soliciten.

4.

Velar por que los vehículos vinculados a la empresa lleven los distintivos, número de orden y razón social.

5.

Expedir sin ningún costo para el conductor, propietario o tenedor del vehículo la tarjeta de control de los vehículos vinculados a la empresa.

6.

Tener contrato de trabajo vigente con la totalidad de los conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 336 de 1996.

7.

Velar porque los vehículos vinculados a la empresa cuenten permanentemente con las tarjetas de operación y de control.

8.

Ejercer control sobre los vehículos a ella vinculados, para que cobren las tarifas fijadas por la autoridad competente y presten permanentemente el servicio, evitando la suspensión parcial o total del mismo.

9.

Acreditar ante la autoridad competente, cuando ésta la solicite, las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio. Su incumplimiento se sancionará de conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley 336 de 1996.

10.

Mantener las condiciones de operación, técnicas, de seguridad y financieras que dieron origen a la habilitación. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 336 de 1996. 1l. Llevar en forma adecuada la ficha técnica de seguridad de cada uno de los vehículos vinculados a la empresa. 12.Velar porque los vehículos vinculados a la empresa presten el servicio en óptimas condiciones de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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